POLÍTICA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO ELECTRÓNICO AURORA E-CLINICS
PROMOTORA MEXICANA DE SALUBRIDAD, S. DE R.L. DE C.V.
Índice
11 capítulosCAPÍTULO I. OBJETO
1.1. Objeto
La presente Política tiene por objeto establecer los principios, requisitos, procedimientos y controles aplicables para la obtención, registro, conservación y administración del Consentimiento Informado Electrónico otorgado por los usuarios de Aurora e-clinics, con el propósito de garantizar que dicho consentimiento sea libre, específico, informado, inequívoco y verificable.
1.2. Finalidad
Esta Política busca garantizar que toda decisión adoptada por el usuario respecto de los servicios ofrecidos por Aurora e-clinics se base en información suficiente, clara, comprensible y accesible, respetando en todo momento su autonomía y su derecho a decidir sobre la atención que reciba.
CAPÍTULO II. ALCANCE
2.1. Sujetos obligados
La presente Política será aplicable a:
- Aurora e-clinics.
- Los profesionales de la salud que presten servicios a través de las clínicas digitales.
- El personal administrativo autorizado.
- Los prestadores de servicios que participen en la operación de la plataforma, cuando corresponda.
- Los usuarios que soliciten servicios mediante Aurora e-clinics.
2.2. Ámbito de aplicación
La presente Política será aplicable a todos los servicios de salud ofrecidos mediante las clínicas digitales de Aurora e-clinics, incluyendo aquellos prestados mediante telemedicina, seguimiento remoto, coordinación diagnóstica y cualquier otra modalidad que sea incorporada por la plataforma.
CAPÍTULO III. DEFINICIONES
3.1. Consentimiento Informado Electrónico
Manifestación libre, específica, informada, inequívoca y verificable mediante la cual el usuario acepta la realización de un servicio de salud después de haber recibido información suficiente sobre su naturaleza, alcance, beneficios, riesgos, alternativas y limitaciones.
3.2. Usuario
Persona que accede a la plataforma Aurora e-clinics para solicitar o recibir alguno de los servicios ofrecidos por las clínicas digitales.
3.3. Profesional de la salud
Persona legalmente facultada para prestar servicios de salud dentro de Aurora e-clinics, de conformidad con la legislación aplicable y el ámbito de su profesión.
3.4. Expediente Electrónico
Registro digital administrado por Aurora e-clinics en el que se documenta la información necesaria para dar seguimiento a la prestación de los servicios de salud y a las actuaciones realizadas dentro de la plataforma.
CAPÍTULO IV. PRINCIPIOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO ELECTRÓNICO
4.1. Principios
Aurora e-clinics observará los siguientes principios:
- Autonomía del usuario.
- Información suficiente.
- Libertad de decisión.
- Comprensión.
- Voluntariedad.
- Trazabilidad.
- Confidencialidad.
- Seguridad de la información.
- Buena práctica profesional.
- Cumplimiento de la legislación aplicable.
CAPÍTULO V. OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO ELECTRÓNICO
5.1. Información previa
Antes de solicitar el consentimiento, el usuario deberá recibir información suficiente, clara y comprensible respecto de:
- El servicio solicitado.
- Su finalidad.
- Beneficios esperados.
- Riesgos previsibles.
- Posibles limitaciones.
- Alternativas disponibles, cuando existan.
- Consecuencias previsibles de no recibir el servicio.
5.2. Momento de obtención
El consentimiento deberá obtenerse antes del inicio del servicio correspondiente.
Cuando la naturaleza del servicio lo requiera, Aurora e-clinics podrá solicitar nuevos consentimientos durante el proceso de atención.
5.3. Medios electrónicos autorizados
El consentimiento podrá obtenerse mediante mecanismos electrónicos que permitan acreditar la voluntad del usuario, incluyendo:
- Casillas de aceptación electrónica.
- Firma electrónica.
- Confirmación dentro de la plataforma.
- Autenticación multifactor.
- Confirmación durante videoconferencia cuando resulte procedente y quede debidamente documentada.
- Cualquier otro mecanismo tecnológico que permita verificar razonablemente la identidad del usuario y la manifestación de su voluntad.
CAPÍTULO VI. REQUISITOS DE VALIDEZ
6.1. Requisitos
Para que el Consentimiento Informado Electrónico sea válido deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
- Identificación del usuario.
- Identificación del servicio correspondiente.
- Información previa suficiente.
- Manifestación expresa de voluntad.
- Registro de la fecha y hora de aceptación.
- Asociación del consentimiento con la cuenta del usuario.
- Posibilidad de acreditar posteriormente su otorgamiento.
6.2. Prohibiciones
No se considerará válido el consentimiento cuando:
- Exista error, dolo o coacción.
- El usuario no haya recibido información suficiente.
- La aceptación haya sido obtenida mediante mecanismos ambiguos o confusos.
- No sea posible acreditar razonablemente la identidad del usuario.
CAPÍTULO VII. REGISTRO Y CONSERVACIÓN
7.1. Registro
Aurora e-clinics conservará evidencia del consentimiento otorgado por el usuario.
Dicha evidencia podrá comprender, entre otros elementos:
- Fecha y hora de aceptación.
- Identificador del usuario.
- Versión del consentimiento aceptado.
- Medio utilizado para su otorgamiento.
- Evidencias electrónicas asociadas.
7.2. Conservación
Los registros del consentimiento serán incorporados al Expediente Electrónico y conservados durante el plazo que resulte necesario conforme a la legislación aplicable y a las políticas internas de gestión documental.
CAPÍTULO VIII. REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
8.1. Revocación
El usuario podrá revocar el consentimiento otorgado cuando ello resulte legalmente procedente.
La revocación no afectará la licitud de las actuaciones realizadas con anterioridad ni tendrá efectos retroactivos.
8.2. Efectos
Cuando la revocación impida la prestación del servicio solicitado, Aurora e-clinics informará al usuario las consecuencias que ello pueda generar para la continuidad de la atención.
CAPÍTULO IX. RESPONSABILIDADES
9.1. Aurora e-clinics
Corresponde a Aurora e-clinics:
- Implementar los mecanismos para la obtención del consentimiento.
- Conservar la evidencia correspondiente.
- Garantizar la integridad de los registros.
- Mantener actualizados los formatos de consentimiento.
9.2. Profesionales de la salud
Los profesionales de la salud deberán:
- Proporcionar información suficiente al usuario.
- Resolver las dudas relacionadas con el servicio.
- Verificar que el consentimiento corresponda al servicio prestado.
- Actuar conforme a los principios éticos y legales aplicables.
CAPÍTULO X. CASOS ESPECIALES
10.1. Actualización del consentimiento
Aurora e-clinics podrá solicitar un nuevo consentimiento cuando:
- Cambie la naturaleza del servicio.
- Se incorporen nuevos riesgos relevantes.
- Se modifique sustancialmente el tratamiento inicialmente previsto.
- Lo exija la legislación aplicable.
CAPÍTULO XI. ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA
11.1. Modificaciones
Aurora e-clinics podrá actualizar la presente Política cuando resulte necesario por modificaciones legales, regulatorias, operativas o tecnológicas.
La versión vigente será la única aplicable y estará disponible para consulta a través de los medios que Aurora e-clinics determine.
Legal y regulación
- Aviso de Privacidad Integral
- Aviso de Privacidad Simplificado
- Términos y Condiciones de Uso
- Términos y condiciones de Comunidades Aurora
- Política de Cookies
- Tratamiento y protección de datos personales sensibles (datos de salud)
- Derechos ARCO y medios de contacto para su ejercicio
- Política de cancelación, reagendamiento y reembolsos
- Derechos de las personas usuarias/pacientes
- Canal de quejas y comentarios (atención médica y protección de datos)
- Información corporativa y contacto oficial
Información Sanitaria
- Expediente clínico: integración, manejo, conservación y confidencialidad (NOM-004-SSA3-2012)
- Normativa de sistemas de información y expedientes clínicos electrónicos (NOM-024-SSA3-2012)
- Información y consentimiento para teleconsulta / atención médica a distancia
- Política de prescripción y uso de medicamentos
- Aviso de atención de urgencias
- Aviso de Funcionamiento y Responsable Sanitario